AUMENTA EL SMI Y EL SALARIO NO EMBARGABLE

1 de abril de 2024

Si su empresa recibe una diligencia de embargo de cualquier administración pública de las retribuciones de uno de sus empleados, no podrá retenerle todo el salario, ya que una parte de éste es inembargable. Dicha parte se calcula según la proporción entre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y el sueldo neto. Según el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, se fija el SMI para el año 2024 en 1.134 euros mensuales (en lugar de los 1.080 euros aplicables en 2023).

En general, los porcentajes de la retribución neta que son embargables son los siguientes:

Retribución neta Porcentaje embargable (2)
Tramo 1: hasta SMI (1)                       0
Tramo 2: entre 1 y 2 veces SMI                      30%
Tramo 3: entre 2 y 3 veces SMI                      50%
Tramo 4: entre 3 y 4 veces SMI                      60%
Tramo 5: entre 4 y 5 veces SMI                      75%
Exceso                      90%

Si la deuda que provoca el embargo procede de una hipoteca sobre la vivienda habitual del empleado, el embargo se reduce. Y si el embargo procede de una sentencia que condena al pago de una pensión de alimentos, la empresa debe embargar todo el importe mensual que venga establecido en la sentencia.

 

¡Estén atentos a los posibles cambios!